Los primeros pasos
Inscripción de la defunción
El médico redacta el certificado médico de defunción, base para la inscripción en el Registro Civil. Esta inscripción no tiene un plazo estricto de días naturales que le presione, pero suele gestionarla directamente la funeraria como parte del proceso.
Certificado de defunción
Una vez inscrita la defunción, puede solicitar certificaciones en el Registro Civil. No hay un plazo legal estricto, pero lo necesitará pronto para casi todos los pasos siguientes. Más detalles en la guía sobre el certificado de defunción.
Los plazos de los primeros meses
Impuesto de Sucesiones – 6 meses
Los herederos deben presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones (Modelo 650 o el modelo autonómico equivalente) en un plazo de 6 meses naturales desde el fallecimiento. Puede solicitarse una única prórroga de otros 6 meses, siempre que se pida dentro de los primeros 5 meses del plazo – aunque la prórroga concedida genera intereses de demora desde el fin del plazo ordinario.
Decidir sobre la herencia – 30 años, o 30 días si se le requiere
El Código Civil (art. 480 CC) fija en 30 años desde la apertura de la sucesión el plazo general para aceptar o repudiar la herencia. Pero cualquier interesado con un interés legítimo puede acelerar su decisión solicitando ante notario una interpelación (art. 1005 CC): desde ese requerimiento, dispone de solo 30 días naturales para pronunciarse; si guarda silencio, se entiende que acepta la herencia de forma pura y simple. Más detalles en la guía sobre cómo renunciar a la herencia.
Plazos sin fecha legal fija, pero urgentes en la práctica
Para los siguientes puntos no siempre existe un plazo legal estricto, pero actuar con rapidez evita cargos innecesarios y complicaciones.
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Seguridad Social
Si el fallecido era pensionista, el fallecimiento debe comunicarse en un plazo de 30 días hábiles, aportando el certificado de defunción. Prestaciones como la pensión de viudedad u orfandad no se conceden de oficio: deben solicitarse activamente. -
Banco
Comunique el fallecimiento en cuanto pueda: la cuenta suele bloquearse hasta que los herederos acrediten su condición con la documentación requerida. -
Seguros
Las pólizas de vida deben reclamarse para el pago de la prestación; otras pólizas (auto, hogar) generalmente pueden continuar o darse de baja según las condiciones del contrato. -
Suministros (luz, gas, agua, internet)
Los herederos asumen los contratos existentes; el cambio de titularidad o la baja se comunica al proveedor cuando la situación de la vivienda esté decidida.
Preguntas frecuentes sobre los plazos
¿Cuándo hay que presentar el Impuesto de Sucesiones?
En un plazo de 6 meses naturales desde el fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses si se pide dentro de los primeros 5 meses del plazo original, aunque la prórroga genera intereses de demora.
¿Qué pasa si el Impuesto de Sucesiones se presenta fuera de plazo?
Si se presenta voluntariamente, sin que la Administración lo haya requerido antes, se aplica un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso, con un tope del 15% si han pasado más de 12 meses (a partir de ahí, además, intereses de demora). Es un recargo, no una sanción, pero conviene no dejarlo pasar.
¿Hasta cuándo puedo decidir si acepto o renuncio a la herencia?
El plazo general del Código Civil para aceptar o repudiar es de 30 años desde el fallecimiento. Pero cualquier interesado puede forzar antes su decisión mediante una interpelación notarial (art. 1005 CC): a partir de ese requerimiento, dispone de 30 días naturales para pronunciarse; si guarda silencio, se entiende que acepta la herencia pura y simplemente.
¿El Impuesto de Sucesiones es siempre obligatorio de presentar?
Sí, la obligación de presentar la autoliquidación existe con independencia de que resulte una cuota a pagar. Existen reducciones por parentesco que pueden dejar la cuota en cero en herencias modestas entre familiares cercanos, pero eso no exime de presentar el modelo dentro de plazo.
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