Las primeras horas
Concédase un momento
No tiene que resolverlo todo de inmediato. El primer paso no es un formulario ni una llamada – es el permiso para detenerse. Los plazos administrativos empiezan a contar, como muy pronto, desde la expedición del certificado de defunción; en las primeras horas no existe ningún plazo que le obligue a actuar de inmediato.
Avise a las personas cercanas
Informe a familiares y amigos cercanos de forma personal – una llamada vale más que un mensaje. Prepare una breve lista de a quién hay que avisar: familiares directos, amigos cercanos, el empleador del fallecido. No tiene que hacer todas las llamadas usted solo/a – pida a alguien de confianza que se ocupe de una parte de la lista.
Contacte con un médico
El médico redacta el certificado médico de defunción – sin él no se puede continuar con ningún paso posterior. Si el fallecimiento era esperado (enfermedad, cuidados paliativos) basta con el médico habitual. Si es un fallecimiento súbito, es necesario avisar a los servicios de emergencia. El certificado médico de defunción es la base para la posterior inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.
Los primeros días
Organizar el funeral
Contacte con una funeraria – la mayoría atiende las 24 horas. La funeraria se encarga del traslado del cuerpo, conoce los trámites locales del Registro Civil y le acompaña en la elección del tipo de servicio. No tiene que decidirlo todo de inmediato; la funeraria le concede el tiempo necesario.
Solicitar el certificado de defunción
Diríjase al Registro Civil del lugar donde se produjo el fallecimiento. Con certificado digital o Cl@ve puede obtenerlo al instante en formato PDF; sin identificación electrónica, se envía por correo en un plazo de 10 a 15 días. Solicite al menos 2 o 3 copias literales.
Buscar un testamento
Busque un testamento ológrafo o notarial. Si lo encuentra, diríjase a un notario para su tramitación. En España no existe un registro público con el contenido de los testamentos, pero el Registro General de Actos de Última Voluntad (RGAUV) puede confirmar si el fallecido otorgó testamento ante notario, y ante cuál.
Asegurar la vivienda y el correo
Si el fallecido vivía solo/a: vacíe el buzón regularmente (pueden llegar notificaciones importantes por carta), valore un desvío temporal de la correspondencia y guarde las llaves en un lugar seguro. Mantenga activos contratos como la luz y el gas hasta que la situación de la vivienda esté resuelta – darlos de baja demasiado pronto puede generar complicaciones prácticas.
Trámites administrativos que planificar
Para todos los pasos siguientes necesitará el certificado de defunción (paso 5) – consígalo antes que nada. La mayoría de organismos aceptan también una copia autentificada.
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Seguridad Social
Si el fallecido era pensionista, el fallecimiento debe comunicarse en un plazo de 30 días hábiles, aportando el certificado de defunción. Prestaciones como la pensión de viudedad u orfandad no se conceden automáticamente: conviene solicitarlas en la misma gestión. -
Banco
Informe al banco del fallecimiento: la cuenta suele bloquearse hasta que los herederos acrediten su condición con la documentación requerida (a menudo la aceptación de herencia o la declaración de herederos). -
Agencia Tributaria
En un plazo de 6 meses desde el fallecimiento debe presentarse la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones. Para más detalles, vea la guía sobre los plazos tras un fallecimiento. -
Padrón municipal
La baja en el padrón municipal del fallecido suele registrarse de oficio por el Ayuntamiento al inscribirse la defunción en el Registro Civil.
Preguntas frecuentes sobre los primeros pasos
¿Tengo que hacer algo de inmediato tras un fallecimiento?
No. En las primeras horas no existe ningún plazo legal que le presione – los plazos administrativos empiezan a contar, como muy pronto, desde la expedición del certificado de defunción. El único paso urgente es avisar a un médico para que redacte el certificado médico de defunción.
¿Cuántas copias del certificado de defunción debería solicitar?
Al menos 2 o 3 copias literales. El banco, el notario y la Seguridad Social pueden pedírselo simultáneamente – solicitar varias copias en la misma gestión evita tener que volver al Registro Civil.
¿Qué ocurre si no se encuentra testamento?
Se aplica la sucesión intestada prevista en el Código Civil. Es una situación muy habitual – un notario deberá formalizar una declaración de herederos abintestato para determinar quiénes heredan en su caso familiar concreto.
¿Quién comunica el fallecimiento a la Seguridad Social y a otros organismos?
Si el fallecido era pensionista, el fallecimiento debe comunicarse a la Seguridad Social en un plazo de 30 días hábiles, aportando el certificado de defunción. Prestaciones como la pensión de viudedad no se conceden automáticamente: hay que solicitarlas activamente.
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