Qué dice la ley
El RGPD no protege a los fallecidos
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) deja de aplicarse en el momento del fallecimiento – protege solo a personas vivas. Por eso España reguló específicamente esta situación en su propia ley.
El artículo 96 de la LOPDGDD
Esta norma permite a las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como a sus herederos, dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para acceder a los contenidos del fallecido e indicarles qué hacer con ellos – mantenerlos, modificarlos o suprimirlos –, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente por escrito en vida, o así lo establezca una ley. Esa eventual prohibición no afecta, en todo caso, al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que formen parte del caudal hereditario.
La cuenta no es un bien de la herencia
La mayoría de plataformas consideran la cuenta una licencia de uso personal e intransferible, no un bien que forme parte de la herencia según el derecho sucesorio. Por eso usted no "hereda" la cuenta: solo puede ejercer los derechos sobre los datos que le reconoce la ley, o seguir el procedimiento específico del servicio.
Cómo proceder en la práctica
Compruebe si el fallecido ya había configurado algo
Algunas plataformas permiten designar en vida a una persona de referencia para la gestión posterior de la cuenta (por ejemplo, un "contacto de legado" o un gestor de cuenta inactiva). Si el fallecido lo había hecho, el trámite suele ser más rápido.
Contacte con la plataforma con la documentación adecuada
Las plataformas suelen pedir el certificado de defunción y un documento que acredite su condición de heredero o familiar cercano (por ejemplo, la aceptación de herencia o la declaración de herederos). Cada servicio tiene sus propios formularios y canales – búsquelos en sus páginas de ayuda antes de escribir.
Decida qué hacer: convertir en memorial, cerrar o recuperar datos
Las opciones habituales son: convertir el perfil en un perfil conmemorativo, cerrar definitivamente la cuenta, o solicitar la exportación de fotos, mensajes o documentos antes del cierre.
No olvide las suscripciones de pago
Streaming, almacenamiento en la nube, revistas digitales y apps de suscripción siguen cobrando hasta que alguien las da de baja activamente – el fallecimiento no cancela automáticamente ningún contrato. Revise el extracto bancario del fallecido para localizar los cargos recurrentes.
Preguntas frecuentes sobre la herencia digital
¿Heredaré automáticamente las cuentas de redes sociales del fallecido?
No, no automáticamente. Las plataformas consideran la cuenta una licencia de uso personal. Usted puede dirigirse al prestador del servicio, como persona vinculada por razones familiares o como heredero, para acceder al contenido o impartir instrucciones sobre su destino.
¿Qué dice la ley española sobre los datos de una persona fallecida?
El RGPD no se aplica a las personas fallecidas. En España se ocupa de ello el artículo 96 de la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018): las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, y sus herederos, pueden dirigirse a los prestadores de servicios para acceder a los contenidos e indicar qué hacer con ellos, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente.
¿Qué necesito para acreditar ante una plataforma que soy heredero?
Generalmente el certificado de defunción y un documento que acredite su condición de heredero o familiar (por ejemplo, la aceptación de herencia o la declaración de herederos). Cada plataforma tiene su propio procedimiento – conviene consultarlo caso por caso.
¿Qué debo hacer con las suscripciones online del fallecido?
Las suscripciones de pago siguen cobrando hasta que alguien las dé de baja. Es uno de los primeros controles a hacer, junto con los contratos tradicionales.
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